En conformidad con el comunicado 65/2025 de fecha 08 de diciembre de 2025 emitido por el SAT, y con la publicación de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, Segunda Versión Anticipada, en las cuales se da a conocer un ajuste al proceso de implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), se precisa lo siguiente:
Se estableció un periodo hasta el 31 de marzo de 2026 en el que las empresas podrán utilizar tanto el formato actual en papel como la MVE en VUCEM, lo que permitirá una transición ordenada mientras se perfecciona el nuevo modelo.
Se reforma la siguiente regla:
Se eliminan las sanciones por autocorrecciones realizadas a la Manifestación de Valor, así como se incorporan excepciones vinculadas con el artículo 106 de la Ley Aduanera, entre ellas:
Adicionalmente, las autoridades informaron que se instalarán mesas de trabajo técnicas con el objetivo de identificar mejoras, simplificar requisitos, elaborar un documento de preguntas frecuentes y asegurar que la operación diaria no se vea afectada por la implementación de la MVE.
Multas y sanciones en materia de Manifestación de Valor
Si bien durante el periodo híbrido de implementación no se impondrán sanciones cuando exista autocorrección, la autoridad no ha eximido la aplicación de multas por errores de captura, inconsistencias en la información o fallas en los documentos adjuntos que sean detectadas en el marco de auditorías o actos de fiscalización.
Por ello, resulta indispensable documentar de manera correcta y completa el expediente de la Manifestación de Valor, respaldándolo con un programa de cumplimiento (compliance) que permita mitigar riesgos y asegurar la trazabilidad y sustentabilidad de la información declarada.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com