Programa de Auto regulación en materia de Ley Antilavado de Dinero
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Programa de Auto regulación en materia de Ley Antilavado de Dinero
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El martes 16 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización a las disposiciones contenidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como “Ley Antilavado de Dinero”. Cabe mencionar que estas disposiciones entraran en vigor cuarenta y cinco días hábiles siguiente a la fecha publicada en el DOF.

Dichas disposiciones derivan de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la cual establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede autorizar la implementación de programas de auto regularización de las personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de la Ley Antilavado Dinero.

En virtud de lo anterior, se dan a conocer las formas, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables de conformidad con esta Ley deberán observar para auto regularizar sus obligaciones, en atención a lo siguiente:

•  El programa de auto regularización abarca del 1 de Julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

• Solo podrán acceder a dicho programa, los sujetos obligados que cuenten con el registro en el padrón de sujetos obligados para los efectos de la Ley Antilavado de dinero. Asimismo, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones (en materia de la Ley Antilavado de Dinero) por lo que va del ejercicio 2019 y no hayan cometido un delito previsto por la Ley en comento.

• El SAT, no impondrá multas, por los periodos de incumplimiento, siempre y cuando el programa de auto regulación sea cubierto en su totalidad, es decir, corrigiendo todas las irregularidades e incumplimientos de las actividades vulnerables.

Solicitud de autorización


Para obtener la autorización del programa de auto regularización deberán presentar lo siguiente a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD):

1. Solicitud de auto regularización. Esta solicitud debe hacerse dentro de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de la disposición.

2. A la solicitud se le deberá ir acompañada de una descripción y los detalles de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.

3. Describir las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento.

4. La manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia.

También podrán ser objeto de autorización los sujetos obligados que se encuentren en proceso de verificación de cumplimiento por alguna unidad administrativa del SAT.

Es de suma importancia señalar que el programa de auto regulación deberá ser concluido en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que concluyeron los treinta días hábiles a que se refiere el numeral 1.

Condonación de multas

El SAT podrá condonar las multas a las que un sujeto obligado haya sido acreedor en los términos de la Ley Antilavado de Dinero.

Para acceder a la condonación se deberá presentar por escrito la solicitud de condonación ante las oficinas de la autoridad, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización.

La autoridad verificará la procedencia de la condonación en un plazo máximo de seis meses (contados a partir de la presentación de la solicitud de condonación) e informará al sujeto obligado en un plazo no mayor a treinta días hábiles después de haber concluido la verificación si será o no será procedente la condonación de multas.

Recomendamos, que las empresas examinen si se encuentran en los supuestos de actividades vulnerables al amparo de la Ley Antilavado, por los periodos de auto regularización, a afectos de analizar si pueden acceder al beneficio establecido en las disposiciones descritas en el presente boletín.

Si tiene dudas o comentarios, le recomendamos contactar a su abogado.

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