El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior dio a conocer un documento de Preguntas Frecuentes relacionado con el Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias, mediante el cual se precisan aspectos operativos para su solicitud, documentación soporte, vigencia y declaración en pedimento.
Entre los puntos más relevantes destacan los siguientes:
1. Plazo de resolución y documentación requerida
La resolución del Permiso Previo de Importación se emitirá dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se tenga por presentada la solicitud en la VUTCE.
Para su trámite, deberá adjuntarse el informe de atestación o informe de cumplimiento, emitido por el CENAM o por un laboratorio acreditado, el cual deberá coincidir con la descripción de la mercancía capturada en VUTCE.
Impacto operativo:
Las empresas deberán considerar este plazo en su planeación logística y validar que la ficha técnica, descripción comercial, informe y solicitud sean consistentes.
2. Solicitud por mercancía y fracción arancelaria
El permiso deberá solicitarse por cada fracción arancelaria y por cada mercancía descrita en el informe de atestación o cumplimiento. Asimismo, el informe deberá solicitarse por cada mercancía, aun cuando distintas mercancías se clasifiquen en la misma fracción arancelaria.
Impacto operativo:
No será recomendable agrupar productos con características distintas en una misma solicitud; será necesario revisar previamente el catálogo de productos y sus fichas técnicas.
3. Declaración en pedimento
Conforme a la modificación al Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE, la clave que deberá declararse en el pedimento es C1. El permiso será aplicable a las claves de pedimento relacionadas con el régimen de importación definitiva.
Impacto operativo:
Los importadores deberán coordinarse con sus agentes aduanales para asegurar la correcta declaración de la clave C1 cuando la mercancía esté sujeta al permiso.
4. Vigencia y uso del permiso
El Permiso Previo de Importación tendrá una vigencia de 90 días naturales contados a partir de su expedición. Podrá utilizarse en varias operaciones, siempre que se encuentre vigente, tenga saldo suficiente y corresponda a mercancías con las mismas características, considerando el precio unitario.
El informe de atestación o cumplimiento tendrá una vigencia de 4 meses contados a partir de su emisión.
Impacto operativo:
Será indispensable llevar control de vigencias, saldos, volúmenes autorizados y características de la mercancía.
5. Corrección de datos y mercancías con azúcar
Los datos del permiso no podrán modificarse. En caso de error, deberá cancelarse el permiso y solicitar uno nuevo.
Respecto de las mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99.99, las preparaciones alimenticias que contengan azúcar deberán acreditar su composición mediante el informe correspondiente. En caso de mercancías que no contengan azúcar, y cuando así lo determine el CENAM, podrá emitirse un informe de atestación de análisis documental bajo declaratoria de decir verdad.
Impacto operativo:
Las empresas deberán validar cuidadosamente la información antes de presentar la solicitud y revisar la composición de sus productos para confirmar si requieren permiso previo.
Recomendación
Sugerimos a las empresas que importan azúcar, mezclas o preparaciones alimenticias revisar de manera preventiva sus operaciones, considerando lo siguiente:
Con base en lo anterior, resulta recomendable fortalecer los controles internos de clasificación arancelaria, composición de producto, gestión documental y seguimiento de permisos, a fin de evitar retrasos en la importación o inconsistencias en el despacho aduanero.
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