Obligaciones que deberán cumplir las empresas Maquiladoras Certificadas
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Obligaciones que deberán cumplir las empresas Maquiladoras Certificadas
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Para las empresas bajo el amparo del Decreto IMMEX, (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Aquellas que cuentan con la certificación ya sea de tipo “A”; “AA”; o “AAA”, que les permite obtener el beneficio del crédito fiscal del 100% de IVA e IEPS, en los impuestos que deban pagarse por la importación, resulta muy importante verificar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, con el objeto de poder seguir contando con dicho beneficio.

Para efectos de mantener vigente la certificación, las empresas  IMMEX,  deberán cumplir permanentemente con una serie de requisitos, a continuación se mencionan algunas de ellos:

• Contar con el debido control de inventarios de acuerdo al SAT (Servicio de Administración Tributaria), el cual debe mantenerse actualizado de forma diaria, vigilando  que no existan saldos vencidos de materias primas importadas temporalmente.
• Contar con sellos digitales vigentes.
• Tener vigente su programa IMMEX y cumplir las obligaciones establecidas en dicho decreto.
• Contar con una opinión positiva de las obligaciones fiscales.
• Cumplir con el porcentaje mínimo de retornos y/o cambios de régimen, estar al corriente de las obligaciones señaladas en el Decreto IMMEX.
• Presentar avisos ante cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o de los establecimientos donde se realizan los procesos productivos, así como de socios, y representantes legales en un plazo de 5 días hábiles.
• Transmitir de forma electrónica, conforme al Anexo 31 a través del “portal de trámites del SAT”, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, o en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías.
• Transmitir de forma electrónica, el  inventario de operaciones que se encuentre bajo el régimen temporal, con el propósito de controlar el crédito fiscal relativo al no pago de IVA o IEPS.
• Verificar que se realicen operaciones de comercio exterior únicamente con transportistas que cuenten con el registro de Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).
• Presentar el alta de las empresas con las que se realizan pedimentos de transferencias virtuales, así como el RFC de las empresas con las que se realizan procesos de  sub-maquila.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.
• Permitir a las autoridades aduaneras las inspecciones de supervisión para verificar el debido cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la certificación.
• Verificar de manera recurrente que la maquiladora no se encuentra dentro de las listas de contribuyentes publicadas en la página del SAT.
• En el caso, de que la maquiladora solicite en devolución  saldos a favor de IVA, vigilar las resoluciones emitidas por las autoridades hacendarias,  con el fin de  verificar  si existe  alguna resolución negando las mismas.
• Presentar con 60 días hábiles de anticipación la solicitud de renovación anual de la certificación de IVA e IEPS, dependiendo de si se trata de la modalidad “A”; “AA” o “AAA”.

Ahora bien, adicional a los requisitos de cumplimiento permanente, se debe tener especial cuidado en otra serie de reglas y requisitos a fin de evitar la cancelación de la Certificación, tales como:

• Ser suspendido del padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial.
• No acreditar que se cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación de manufactura o maquila.
• Cuando derivado de las facultades de comprobación no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas o, se destinaron a otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.
• Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en los domicilios autorizados.
• Presente documentación o información falsa al momento de presentar su solicitud o de realizar operaciones de comercio exterior.

Conforme a lo puntos  mencionados en este boletín, recomendamos  el que se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las empresas IMMEX certificadas,  ya sea a través de su departamento interno  y/o  asesores de Comercio Exterior.

Como mejores prácticas se recomienda la elaboración de un control mensual detallando el cumplimiento de cada obligación.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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