Nuevas reglas para la contabilidad Electrónica
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Nuevas reglas para la contabilidad Electrónica
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El pasado 19 de agosto de 2014, se dio a conocer a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la 3ra. Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. A continuación, encontrarán los puntos más importantes relativos a la contabilidad electrónica:

Catálogo de cuentas

Se establece que el plazo para el envío del catálogo de cuentas será a más tardar en mes de enero del 2015 para personas morales y 27 de febrero del 2015 para las personas físicas.

Se hace la precisión en dichas reglas, que los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador, asociando para estos efectos el código que sea más apropiado de conformidad con la naturaleza de la cuenta.

Balanza de comprobación

Se establece que se entenderá como balanza de comprobación, aquella que se determine de conformidad con el marco contable que aplique el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, de conformidad con la NIF (Normas de información financiera) USGAAP (United States Generally Accepted Accounting Principles) o las IFRS (normas Internacionales de información financiera por su siglas en inglés).

Prórroga para presentación de Balanza de Comprobación

Se reforma las disposiciones establecidas en reglas misceláneas, para establecer que la balanza de comprobación que deberán enviar las personas morales se presentará hasta el mes de enero de 2015, conforme a la siguiente tabla: (Ver PDF)

Asimismo, se establece que la balanza de comprobación deberá ser enviada al SAT cuando menos mostrando los niveles de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

Papeles de trabajo y registro de asientos contables

Se establecen las siguientes facilidades para efectos de cumplir con el registro contable:

♦ Se consideran que forman parte de la contabilidad los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones.

♦ El registro de los asientos contables, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleven a cabo las operaciones respectivas, el plazo anterior era de 5 días.

♦ En el supuesto, de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión N.A (no aplica), en lugar de señalar la forma de pago. Por lo cual ya no será necesario especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades.

♦ En los casos, en que la fecha de emisión de los CFDI (Comprobante fiscal digital por internet) sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor a un mes. Ejemplo, un CFDI con fecha de 10 de agosto se tendría que registrar en contabilidad a más tardar el 10 de septiembre.

No identificación de folios fiscales

En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales (CFDI), dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

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