Segunda resolución de modificaciones a las reglas generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24
El pasado 14 de octubre de 2024 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del Diario Oficial de la Federación, publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24, de las cuales podemos destacar los siguientes puntos:
A) Nuevo Control de Inventarios IMMEX (Anexo 24-C) para empresas Certificadas en IVA y Operador Económico Autorizado.
Llevar el control de inventarios conforme en los términos del Anexo 24, apartado A y C.
Se deberá recibir electrónicamente, en un plazo máximo de 48 horas, la información la cual deberá obtenerse obligatoriamente del sistema corporativo. El resto de la información deberá recibirse a más tardar en el momento del pago del pedimento.
Es necesario permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera para cumplir con las obligaciones IMMEX.
Las empresas deberán otorgar a la autoridad un escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, con el usuario y la contraseña necesarios para acceder al sistema.
B) Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A
• El porcentaje de retorno se incrementa del 60% al 80% para las empresas que importen o planeen importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias indicadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28.
C) Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
• Se deroga la obligación de notificar a la AGACE, a través de VUCEM, cuando se realice cualquier cambio en la razón social, domicilio fiscal o en los domicilios donde se lleve a cabo el proceso productivo, así como el alta de nuevas instalaciones donde se realicen actividades económicas o de comercio exterior.
• Será obligatorio dar aviso a la AGACE, a través de VUCEM, cuando haya cambios respecto al documento que acredite el legal uso y goce del inmueble o inmuebles donde se realicen los procesos productivos o la prestación de servicios, en cuanto a la vigencia, las partes involucradas y el domicilio.
• Si una empresa con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiere importar mercancías adicionales a las indicadas en la descripción de actividades relacionadas con los procesos productivos presentada en su solicitud de inscripción, deberá notificarlo mediante la Ficha de trámite 154/LA, contenida en el Anexo 2, al menos treinta días antes de realizar la primera importación de dicha mercancía.
D) Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
• Estar incluido en los listados de empresas publicados por el SAT, conforme al artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
• No acreditar que cuenta con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio según la modalidad y rubro obtenidos.
• En caso de subcontratar servicios u obras especializadas, no cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
• La AGACE tendrá un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente en que el contribuyente haya respondido al requerimiento, para emitir una resolución.
E) Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
• Cuando no se hayan retornado las mercancías importadas temporalmente conforme a la regla 7.1.2, segundo párrafo, apartados A, fracción III y B.
• Cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para realizar la supervisión del cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
F) Consideraciones
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
El nuevo control de inventarios IMMEX para empresas Certificas en IVA y OEA (Anexo 24 – C) deberá cumplirse en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
Si tiene alguna duda, J.A. DEL RÍO puede poner a su disposición nuestros expertos para asesorarle en cuestiones relativas al cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales. Una vez más, por favor, háganos saber si podemos serle de más ayuda en: contacto@jadelrio.com