Las principales novedades de la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020
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Las principales novedades de la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020

El pasado 24 de julio del 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 (RMF 2020), la cual prevé en una serie de disposiciones cuya finalidad es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales[1].

A continuación, se detallan las principales modificaciones o adiciones realizadas a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020:

Días inhábiles

En el caso de los contribuyentes que presenten o hayan presentado alguna promoción ante las áreas de devoluciones y fiscalización del SAT, los contribuyentes considerarán como días inhábiles, además de los señalados en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los comprendidos dentro del período comprendido del 20 al 31 de julio del 2020.

Suspensión temporal de Certificados de Sello Digital

Tratándose de contribuyentes cuyo Certificado de Sello Digital (CSD) haya sido restringido temporalmente por el SAT y no hubiesen subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad, o bien, que hayan cumplido con el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal pero no haya sido suficiente para aclarar las irregularidades, recibirán una resolución emitida por el SAT dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración, informando que su CSD ha quedado sin efecto.

A fin de subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad, los contribuyentes deberán presentar una aclaración conforme a lo señalado en la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2020.

De no ser aclaradas dichas irregularidades, los contribuyentes no estarán en posibilidad de solicitar un nuevo CSD en tanto la situación no sea corregida.

Recordemos que, al restringirse el CSD, también se limita la posibilidad de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Solicitud de Generación de la “e.firma” por internet.

Se otorga a las personas físicas la posibilidad de solicitar la generación o la renovación de su certificado de e.firma, a través del micrositio SAT ID.

Cabe destacar que esta opción no podrá ser válida para aquellas personas físicas cuyo certificado de e.firma tenga más de un año vencido, se encuentre restringido por alguno de los supuestos señalados en el artículo 17- H del Código Fiscal de la Federación (excepto la fracción VI) o hayan solicitado la revocación de su e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos.

Presentación del dictamen fiscal 2019

El artículo 32-A del CFF establece que los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros y hayan presentado el aviso correspondiente, deberán de presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Sin embargo, la regla 2.13.2 de la RMF 2020 establece que los contribuyentes podrán presentar el dictamen de sus estados financieros a más tardar el 31 de agosto del 2020.

Tratándose de dictámenes en los cuales se determinaron diferencias de impuesto a pagar, la facilidad aplicará siempre y cuando éstas se hubiesen cubierto a más tardar el 15 de julio de 2020, lo cual deberá quedar reflejado en el Anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

En caso de no cumplir con ello, se entenderá que la facilidad no fue ejercida y el dictamen presentado después del 15 de julio de 2020, se considerara extemporáneo.

Recordemos que, en caso de incumplimiento, el contribuyente podría ser acreedor a una multa que va de MXN$13,490.00 a MXN$134,840.00.[2]

Plataformas Digitales

En el caso de los contribuyentes que sean residentes en el extranjero sin establecimiento permanente (EP) en México que presten servicios por medio de plataformas digitales, podrán realizar el pago de las contribuciones a través de instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del CFF.

Sin embargo, la regla 12.1.7 de la RMF 2020 establece que los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán optar por realizar el pago de sus contribuciones desde el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enlistan a continuación:

Realicen (por única ocasión) el procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2020.

Generen la línea de captura en el Portal del SAT y realicen el pago conforme lo señalado en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y las Especificaciones Técnicas y Operativas.

Por otro lado, la regla 12.2.8 de la RMF 2020 aclara que los contribuyentes que presten servicios de intermediación a través de plataformas digitales a personas físicas y que se encuentren obligados a retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a lo establecido en el artículo 113-C de la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR), deberán de considerar como base del cálculo de la retención lo siguiente:

Los ingresos efectivamente percibidos por personas físicas, a través de plataformas digitales; y Los ingresos que pague la propia plataforma digital a las personas físicas, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Habilitación del Buzón Tributario

En línea con lo publicado en la tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMF 2020, se confirma la obligatoriedad de habilitar el Buzón Tributario de acuerdo con las siguientes fechas:[3]

A partir del 30 de septiembre del 2020 en el caso de personas morales.

A partir del 30 de noviembre del 2020 en el caso de personas físicas (excepto asimilados a salarios) que hubiesen obtenido ingresos iguales o superiores a MXN$3,000,000.00 durante el ejercicio fiscal 2019.

A partir del 15 de julio del 2020 en el caso de personas físicas que hubiesen obtenido ingresos por asimilados a salarios y cuyos ingresos hayan sido iguales o superiores a MXN$3,000,000.00 en el ejercicio 2019.
Cuando los contribuyentes hubiesen habilitado su buzón tributario registrando únicamente su correo electrónico, también deberán dar de alta su número telefónico móvil a más tardar en de las fechas señaladas. El registro de los medios de contacto se realizará de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2020.

De no cumplir con estas disposiciones, tanto personas físicas como morales serán acreedores a multas de hasta MXN$9,250.00[4] e incluso la posible restricción temporal de los sellos digitales.[5]

Si la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación notificara a los contribuyentes vía Buzón Tributario y estos últimos no han cumplido con la obligación de habilitarlo, se entenderá que se oponen a la notificación y la misma podrá realizarse vía estrados.


[1] https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

[2] Artículo 83, Fracción X y Artículo 84 Fracción IX del CFF.
[3] Artículo cuadragésimo transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para el ejercicio 2020 (tercera versión anticipada).
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
[4] Artículo 86-C CFF y Artículo 86-D CFF
[5] Fracción VIII del Artículo 17-H Bis CFF.

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