El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 el cual contiene las nuevas tarifas para el cálculo de la retención del ISR para personas físicas.
¿Por qué cambian las tarifas?
El artículo 152 de la LISR último párrafo señala que cuando la inflación acumulada desde la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional en las tarifas de este articulo y el 96 LISR, exceda del 10%, dichas cantidades deberán actualizarse.
Factor de actualización
La última actualización de tarifas fue realizada en el mes de diciembre del ejercicio 2017, las cuales entraron en vigor el día primero de enero de 2018, al 30 de noviembre de 2020, estaríamos en el supuesto establecido que la inflación superó el parámetro establecido, 11.42%.
¿Cuál es el impacto?
El aumento en inflación genera una disminución del ISR para las personas físicas y se verá un incremento en ingresos netos.
A continuación, la tarifa aplicable durante 2021 para el calculo de los pagos provisionales mensuales, así como la tabla de subsidio para el empleo.
• Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales
Límite inferior $ |
Límite Superior $ |
Cuota Fija $ |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 | 644.58 | - | 1.92 |
644.59 | 5,470.92 | 12.38 | 6.40 |
5,470.93 | 9,614.66 | 321.26 | 10.88 |
9,614.67 | 11,176.62 | 772.10 | 16.00 |
11,176.63 | 13,381.47 | 1,022.01 | 17.92 |
13,381.48 | 26,988.50 | 1,417.12 | 21.36 |
26,988.51 | 42,537.58 | 4,323.58 | 23.52 |
42,537.59 | 81,211.25 | 7,980.73 | 30.00 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
30.00 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
324,845.02 | En adelante | 101,876.90 | 35.00 |
Monto de ingresos que sirven de base para el cálculo del impuesto |
|
|
Para ingresos de |
Hasta ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo diario |
$ |
$ |
$ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
En Adelante |
0.00 |
Es muy importante que todos los contribuyentes realicen la actualización de sus tarifas en sus sistemas de nóminas para que la retención de ISR y/o el Subsidio para el empleo sean calculados correctamente desde el mes de Enero del 2021.
Adjunto a la presente el documento completo publicado en el DOF, el cual contiene el referido anexo 8 a partir de la pagina 84, en donde podrán encontrar la totalidad de las tarifas aplicables según la periodicidad de pago.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609674&fecha=11/01/2021
Derivado de lo anterior en J.A. Del Río estamos a sus órdenes para atender cualquier duda al respecto.