IMSS - Criterio sobre la integración de alimentación y habitación en el Salario Base de Cotización
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IMSS - Criterio sobre la integración de alimentación y habitación en el Salario Base de Cotización
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El pasado 25 de junio 2024 se aprobó el criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentación y habitación. De acuerdo con dicho criterio solo se podrán exceptuar las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización cuando fueron entregadas a la persona trabajadora en especie.

Recientemente el IMSS ha observado prácticas irregulares donde empleadores entregan efectivo o realizan depósitos a cuentas de trabajadores, etiquetándolos como prestaciones de alimentación o habitación sin integrarlos al salario base de cotización.

Se enfatiza que la simple retención del 20% del salario mínimo diario de la Ciudad de México por estos conceptos no justifica la exclusión mencionada en la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Esto se debe a que dicha exclusión aplica únicamente cuando las prestaciones se proporcionan en bienes concretos por los cuales el trabajador realiza un pago.

La entrega de dinero a los trabajadores constituye un beneficio económico derivado de su relación laboral y no permite verificar que dicho dinero se destine efectivamente a la alimentación o habitación. Por lo tanto, tales cantidades deben integrarse al salario base de cotización a menos que se cumplan estrictamente los requisitos de exclusión establecidos:

a) Las prestaciones deben entregarse en especie, no en efectivo ni mediante depósitos. 

b) Deben otorgarse de manera onerosa según lo dispuesto.

c) Deben estar registradas adecuadamente en la contabilidad del empleador.

d) Deben utilizarse efectivamente para los fines de alimentación o habitación.

En caso de no cumplir con estos requisitos, las cantidades entregadas como alimentación o habitación deben integrarse al salario base de cotización según lo establece la ley.

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

a) Quienes excluyan del salario base de cotización cantidades pagadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.

b) Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes en realidad constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al salario base de cotización.

c) Quien asesore, aconseje, preste servicios o anticipe en la relación o implementación de las prácticas anteriores.

d) Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

Agradecemos la atención al presente y les recordamos que nuestro personal en JA del Río se encuentra a sus órdenes para apoyarles, así como brindarles alternativas y soluciones para atender estas disposiciones.

Si desea saber más acerca de nuestros servicios, por favor contáctenos: contacto@jadelrio.com

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