Iniciativa de Reforma Fiscal 2022
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Iniciativa de Reforma Fiscal 2022
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  • Resumen de Paquete Económico

El pasado 8 de septiembre de 2021, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico para el Ejercicio Fiscal 2022, misma que se somete a consideración por parte de la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación.

Dicha propuesta involucra reformas, adiciones y derogaciones a múltiples disposiciones, destacando el Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley al Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En el documento se señala que la propuesta se basa en la confianza en la ciudadanía y tiene como principales objetivos la simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica, para lograr un sistema tributario más eficiente y equitativo, que inhiba la evasión y elusión fiscal.

De lo anterior, sobresalen los siguientes temas contemplados en dicha propuesta inicial:

Código Fiscal de la Federación

  • Fusiones y escisiones gravadas. La autoridad podrá determinar carencia de razón de negocios y por ende, considerar la reestructura como enajenación gravada.
  • Restricciones de Certificación de Sello Digital. Se adicionan supuestos para que la autoridad obtenga facultad precautoria de cancelar o restringirlos al detectar irregularidades.
  • Compensación por corrección. Aun en distintas contribuciones, contribuyentes podrán corregir su situación fiscal con saldos a favor o pagos de lo indebido que tengan vigentes.
  • Dictamen Fiscal obligatorio. Se reinstala la obligación de dictaminar los estados financieros por un contador público autorizado bajo cierto supuestos.
  • Acuerdos conclusivos. Plazo límite de doce meses tras acudir con PRODECON.

Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Ganancia cambiaria. La ganancia cambiaria no podrá ser menor a aquella determinada usando tipos de cambio publicados en el Diario Oficial de la Federación que correspondan.
  • Orden de acreditamiento. Se establece prelación en acreditamiento iniciando con los pagos provisionales hechos durante el ejercicio y luego el impuesto pagado en el extranjero.
  • Créditos respaldados. Nuevo supuesto para operaciones sin de razón de negocios.
  • Razón de negocios en reestructuras. Se procura tener razón de negocios para recibir beneficios fiscales por reestructuraciones corporativas (enajenación y diferimiento).
  • Deducción de créditos incobrables. Sólo podrá tomarse al haber agotado todas las gestiones de cobro y procedimientos legales disponibles, es decir el contribuyente deberá obtener resolución definitiva emitida por la autoridad competente, que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
  • Capitalización delgada. Al determinar el capital contable vía atributos fiscales, también se deberán considerar las pérdidas fiscales. Adicionalmente, SOFOMES estarán atenidas a esta cuando sus operaciones sean preponderantemente con partes relacionadas.
  • Monto original de inversiones. Se adicionan nuevos conceptos acumulables (emplazamiento, montaje, manejo, entrega, funcionamiento, entre otros).
  • Enajenación de acciones de residentes en el extranjero. Cuando un accionista extranjero de una persona moral mexicana enajene a un nuevo accionista extranjero, la emisora mexicana deberá informar a más tardar al mes siguiente de que se celebre la operación.
  • CUFIN. Se precisa que la PTU no deberá ser restada en el cálculo de la UFIN.
  • Safe harbor obligatorio para maquiladoras. No se podrá demostrar cumplimiento con principios de precios de transferencia mediante Acuerdos Anticipados de Precios
  • Retención por pagos de intereses al extranjero. Se limitan supuestos para retener 4.9% y 10% con operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
  • Representación legal de extranjeros. Se establecerán reglas de carácter general con requisitos mínimos para que el representante demuestre bienes suficientes para dicha labor.
  • Régimen de confianza. Nuevo sistema de tributación para personas físicas y morales basado en flujo de efectivo con tasas de gravamen por nivel de ingresos generados.
    • Personas físicas: Quienes realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año. Serán sujetos a retención por personas morales. Se incorporan contribuyentes de RIF y AGAPES, al derogarse estos regímenes.
    • Personas morales: Ingresos de hasta 35 millones de pesos al año con socios personas físicas. Se incorporan contribuyentes del Régimen de la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales, al derogarse este.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Actividades no objeto. Contribuyentes que las realicen no podrán acreditar el impuesto pagado cuando estén vinculados a actividades de esta naturaleza.
  • Acreditamiento de IVA de importación. Para mercancías se deberá contar con pedimento a nombre del contribuyente y que refleje el pago del IVA que corresponda.

Otras disposiciones

  • Para efectos de Ley del IEPS, el concepto de marbete incluye la versión electrónica de este.
  • No hay cambios en estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación.
  • La tasa de retención de ISR por intereses provenientes del sistema financiero disminuye a 0.08% (de una tasa en 2021 de 0.97%).

 

Finalmente, la iniciativa de Reforma deberá ser aprobada a más tardar el 31 de Octubre.

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