Generalidades de inscripción y actualización en RFC para personas morales
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Generalidades de inscripción y actualización en RFC para personas morales
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Con el fin de tener identificadas a las personas físicas o morales que lleven a cabo una actividad económica en México, se tiene la obligación de obtener el Registro Federal de Contribuyentes (en adelante “RFC”), el cual funciona como clave única por persona o entidad. El RFC se puede encontrar dentro de las declaraciones de impuestos, facturación, trámites con instituciones bancarias, y trámites con autoridades, ya que es el medio de identificación de los contribuyentes en México.

En los últimos 10 años la autoridad fiscal ha llevado a cabo el desarrollo y una gran inversión en tecnología con el fin de tener identificadas las operaciones que cada contribuyente realiza, como la facturación electrónica, recibos de nómina, declaraciones informativas, estados de cuenta ligados al RFC, por lo que es necesario contar con el mismo para poder operar dentro del marco jurídico en México.

¿Quiénes deben obtener el RFC?

  • Personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas, o los que emitan actos o actividades por las operaciones que realicen,
  • Asociaciones en participación,
  • Representantes legales, socios y accionistas,
  • Fedatarios públicos,
  • Unidades y órganos administrativos desconcentrados, entre otras dependencias gubernamentales.
  • Como parte de la reforma fiscal que entró en vigor en 2022, es obligación de cualquier persona física mayor de edad. En México la mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos.

Registro Federal de Contribuyentes

Procedimiento
Las reglas para solicitar inscripción en el RFC para las personas morales se encuentran en el artículo 23 del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, el cual menciona que este deberá de llevarse a cabo una vez que se firme el acta o documento constitutivo cuando haya sido a través de fedatario público. Para los casos en que las personas morales no se hayan constituido con dicha persona, este trámite debe realizarse dentro del mes siguiente al que se realice la firma del acto jurídico que les dio origen.

La ficha “43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, se encuentra en la Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, donde se detalla el procedimiento que se deberá de llevar a cabo a través del representante legal de la persona moral de reciente creación, dentro del mes siguiente al que se haya llevado la incorporación de la entidad.

Información
Dicho trámite se podrá llevar a cabo en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), con previa cita y con los siguientes requisitos:

  • Documento constitutivo protocolizado.
  • Comprobante de domicilio.
  • Poder notarial que se acredite la representación legal.
  • Identificación oficial del representante legal.
  • Para personas morales, presentar los RFCs válidos de sus socios o accionistas.
  • Manifestar en el escrito las claves del RFC válidas de los socios o accionistas, que formen parte de la estructura y, en caso de que estos sean residentes en el extranjero, se deberán utilizar RFCs genéricos.

Resolución del trámite
El presente trámite es resuelto en el momento en que se lleve a cabo, por lo cual si se cuenta con los requisitos necesarios se obtendrá un documento o acuse el cual contiene la inscripción al RFC.

E.firma (firma electrónica)

Procedimiento
Adicional al trámite de obtención del RFC, se recomienda que se realice el procedimiento para la obtención de la e.firma. Su propósito es contar con un método de confirmación de la personalidad de quien utilice el RFC. Esta herramienta permite realizar trámites en línea, ingresar solicitudes, presentar declaraciones, entre otros. 

Para poder obtener la e.firma es necesario contar con el RFC, ya que la e.firma se encuentra ligada directamente a esa clave única. Haciendo una analogía, el RFC podría considerarse como el usuario, mientras que la e.firma sería la contraseña.

Información
Es importante hacer mención que a partir de 2022 se llevó a cabo una modificación al trámite para la obtención de la e.firma por lo cual es importante tener en consideración la nueva disposición para llevar a cabo este trámite con éxito, el cual se encuentra actualmente en la ficha de trámite “312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”.

Como parte del procedimiento es importante contar con la cita respectiva en oficinas del SAT. 

Requisitos
Para iniciar el trámite, existe un procedimiento que debe realizarse previo a la cita. Este trámite se realiza a través de un programa ejecutable llamado “Certifica”, disponible en el portal del SAT. Este programa generará unos archivos “. req” y “.key”, los cuales se guardarán dentro de la memoria extraíble que debe llevarse a la cita para de certificar dichos archivos.

Los requisitos necesarios para llevar a cabo este trámite son los siguientes:

  • Correo electrónico, el cual estará ligado a la e.firma.
  • Una memoria extraíble USB.
  • Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”.
  • Documento constitutivo protocolizado.
  • Identificación oficial vigente del representante legal, la cual debe de contar con RFC y certificado de e.firma.
  • Poder general del representante legal para actos de dominio o administración.
  • Comprobante de domicilio.
  • Presentar la clave RFC valida de cada uno de los socios o accionistas dentro del acta constitutiva, y en caso de que se cuenten con más de 5 socios se proporcionará una memoria con un archivo Excel con la información de cada uno de ellos:
    - RFC.
    - Nombres y apellidos cada socio o accionista en caso de ser personas físicas.
    - Razones sociales en caso de ser personas morales.
  • Si no se encuentren los RFC de dichas personas dentro del acta constitutiva, esta información, se deberá manifestarse a través de un escrito.
  • Presentar un escrito que contenga la clave del RFC del socio o accionista que cuente con el control efectivo de la persona moral.

Como se mencionó anteriormente, la e.firma hace las veces de la personalidad del contribuyente, o en su caso del titular, por lo que en dicho procedimiento se solicitarán datos de identidad como huellas digitales, fotografía, escaneo del iris, firma, y la digitalización de los documentos originales.

Resolución del trámite
Como finalización del proceso, se emitirá un comprobante de generación de certificado de e.firma, así como el certificado digital de la e.firma en un archivo con terminación “.cer”. 

Cabe mencionar que el RFC no cuenta con vigencia, pero el certificado digital de la e.firma, tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su emisión, por lo que es recomendable tenerlo en cuenta para renovarla antes de su expiración y poder seguir contando con la operación de la misma.

Otras consideraciones relevantes

Beneficiario Controlador

Como parte de la reforma fiscal que entró en vigor en 2022, se incluye la obligación de contar con información relativa al beneficiario controlador de los contribuyentes, la cual podrá ser solicitada tanto por el fedatario público que realice la constitución, como por la Autoridad. 

El beneficiario controlador se define como la persona física que obtiene directa o indirectamente el beneficio de la persona moral en la que tiene participación. Para más información, consulte nuestro boletín sobre este tema: =Nueva obligación en materia fiscal - Beneficiario Controlador=

México se encuentra en un ambiente de actualizaciónfiscal constante, por lo que en JA Del Río nos ponemos a su disposición para asesorarle con estos trámites, así como con cualquier otro tema de esta índole que requiera.

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos.

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