El día 21 de diciembre se publica en el DOF en la edición vespertina se emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior de la SHCP y del Reglamento Interior del SAT, y por el que se expide el Reglamento Interior de ANAM.
El presente Decreto entrará en vigor el 1ro de enero del 2022, lo que permitirá a partir de esa fecha la entrada en funciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
La ANAM tendrá cargo la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección para aseguramiento del cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías.
Dentro de las funciones que se dividieron entre el SAT y la ANAM podemos listar:
SAT | ANAM |
Continuará: | Se encarcará: |
La recaudación y fiscalización de ISR, IVA, IEPS, ISAN, etc. | Recaudación de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de tramite aduanero |
La revisión de las operaciones de comercio exterior fuera de la aduana para verificar el debido cumplimiento de leyes fiscales | La dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección |
Emitir los criterios de interpretación jurídica sobre las leyes fiscales y las reglas generales de comercio exterior |
Aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional |
Tendrá como parte de sus servicios las certicaciones en IVA e IEPS así como de Operador Económico Autorizado | Tendrá como parte de sus funciones los padrones generales y sectoriales |
Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) entre otras funciones podrá:
- Determinar y liquidar ingresos federales;
- Constituir las instancias de consulta y los comités especializados en materia aduanera que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en la operación eficaz de la Agencia y establecer los lineamientos para su funcionamiento;
- Participara en la negociación de los tratados internacional, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
- Emisión de disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones;
- Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo;
- Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;
- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados;
- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior;
- Sera la titular de las unidades administrativas centrales:
Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria serán transferidos a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021