Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
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Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
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Derivado del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017, el cual afecto diversos municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, así como en la Ciudad de México, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer mediante publicación el día 2 de octubre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas.

La finalidad del citado Decreto es apoyar a la reactivación de dichas zonas, otorgando diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio, agencia, sucursal o cualquier establecimiento en dichas zonas.

A continuación, se presentan algunos de los beneficios: (Ver PDF)

Domicilios fiscales y sucursales

Los contribuyentes, que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de estos beneficios únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento atribuible al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

En relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no deberán considerar en el pago mensual, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto.

Aplicabilidad de los beneficios del Decreto

Los contribuyentes, que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.

Garantía del Interés Fiscal.

Los contribuyentes, que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto, no se encuentran obligados a garantizar el interés fiscal

Delimitación Geográfica.

Los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por el sismo son aquellos ubicados en los municipios enlistados en la Declaratoria de Desastre Natural correspondiente, publicada en las siguientes fechas.

Guerrero -28 de septiembre 2017
México - 29 de septiembre 2017
Morelos - 28 de septiembre 2017
Oaxaca - 28 de septiembre 2017
Puebla - 28 de septiembre 2017
Tlaxcala -28 de septiembre 2017

Consideraciones Finales

Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, a los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.

El presente Decreto entró en vigor el día 3 de octubre de 2017.

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del mismo.


Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.



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