Declaración informativa de Operaciones Relevantes (DIOR)
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Declaración informativa de Operaciones Relevantes (DIOR)
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Está próximo el vencimiento de la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR), con los datos correspondientes a las operaciones efectuadas durante los meses de abril, mayo y junio 2018, la cual se deberá presentar a más tardar el 31 de agosto.

Aquellos contribuyentes, que no formen parte del sistema financiero y cuyo monto de operaciones acumulado en el trimestre de que se trate sea inferior a $60,000,000.00 de pesos, quedan relevados de presentar está declaración informativa.

Las operaciones que se deben informar son las siguientes:

a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

I. Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% valor del subyacente.
II. Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas.
III. Operaciones financieras con fines de cobertura comercial.
IV. Operaciones financieras con fines de negociación.
V. Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.
VI. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero.
VII. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero.
VIII. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras.
IX. Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida.

b) Las operaciones con partes relacionadas.

c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y los cambios en la residencia fiscal.

d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida esta obligación fiscal, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

La multa por no proporcionar esta información, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales es de $154,800.00 a 220,400.00.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

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