Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) Método de pago CFDI, por pagos realizados
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Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) Método de pago CFDI, por pagos realizados
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El pasado 14 de julio, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 (RMF), nuevos requisitos para cumplir con las obligaciones de incluir dentro del CFDI el método de pago, así como la obligación de emitir un nuevo CFDI por cada pago realizado.

Método de pago

Mediante la regla 2.7.1.32 de la RMF, se establece una serie de supuestos en las que los contribuyentes quedarían excluidos de la facilidad de poner “N.A” en el campo denominado método de pago dentro del CFDI.

Dicha facilidad ya no será aplicable en los siguientes casos:

* El pago en cajeros automáticos, mediante él envió de claves a teléfonos móviles, que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro respectivo cumpliendo las reglas establecidas.

* Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
En estos tres casos, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente al método de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT.

El catálogo establece lo siguiente: (VER PDF)

El método de pago se describe como el mecanismo utilizado para liquidar la operación, es decir, efectivo, transferencia, cheque, etc.

Los contribuyentes estarán obligados a especificar el “método de pago”, en los CFDI, en los supuestos que, al momento de la elaboración del CFDI, este ya haya sido pagado y por lo tanto se tiene conocimiento de la forma de pago

Para efectos de un mejor entendimiento, se expone el siguiente ejemplo:

Si la empresa “A” compra producto “a empresa “B” y esta operación fue pagada el día 20 de julio de 2016 mediante transferencia electrónica de fondos y el CFDI fue realizado en el mismo día o posteriormente, la empresa “B” deberá expresar en el CFDI dentro del campo denominado “método de pago” la clave 03.

Es muy importante hacer mención que es obligatorio el incorporar la clave correspondiente (01, 02, etc.) mientras que la descripción (efectivo, cheque, transferencia etc.), se puede utilizar de manera opcional.

Adicionalmente, se contempla la opción de que los contribuyentes, podrán señalar en el campo denominado método de pago, la información con la que cuenten al momento de expedir los CFDI correspondientes.

A continuación, algunos ejemplos: (VER PDF )

CFDI por pagos realizados o en parcialidades
A través de la regla 2.7.1.35, se establece que cuando las operaciones no se paguen en una sola exhibición se procederá de la forma siguiente:

* Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se lleve a cabo.

* Posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen señalando “0” cero pesos en el monto total de la operación y como método de pago la expresión “pago”, toda esta información deberá llenarse en el “Complemento para pagos”.

* Los pagos realizados, se aplicarán proporcionalmente a los conceptos incluidos en el CFDI emitido por el valor total de la operación.

Asimismo, se precisa que ya no será permitido cancelar un CFDI emitido por el total de la operación, si ya se cuenta con al menos un CFDI que incorpore el “complemento para pagos” que avale que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada. Las correcciones deberán efectuarse a través de la emisión de un CFDI de egresos por concepto de devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Si un CFDI emitido contiene errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y el mismo sea expedido a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Es importante hacer mención que la obligación relativa a la inclusión dentro de los CFDI de la clave y método de pago, es obligatoria desde el pasado 15 de Julio de 2016, mientras que lo relacionado con los CFDI por pagos realizados será obligatorio 30 días naturales posteriores a la publicación del “complementos para pagos” en la página oficial del SAT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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