Compensación de pagos de los indebido por concepto del IVA y retenciones del ISR
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Compensación de pagos de los indebido por concepto del IVA y retenciones del ISR
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Recordemos que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del artículo 25, fracción VI de la Ley de ingresos de la Federación (LIF) del 2019 y posteriormente, la publicación de la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal eliminó la “compensación universal”, la cual consistía en disminuir las cantidades que tuvieran los contribuyentes a su favor contra cualquier otro impuesto a su cargo. 

De este modo, los contribuyentes solo podían compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las cantidades que estuviesen obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas cantidades derivaran de un mismo impuesto.

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó en su portal de Internet el servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) para que, a partir del mes de febrero del 2021, los contribuyentes puedan compensar las cantidades que tengan a su favor por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA y retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR).

Anteriormente, el servicio de DyP solo admitía compensaciones cuyo origen fuera un saldo a favor; es decir, no era posible compensar si el origen era un pago de lo indebido, pues no se encontraban habilitados los campos correspondientes.

Con las modificaciones realizadas en el servicio de DyP, los contribuyentes podrán realizar compensaciones de las cantidades que tengan a su favor cuando estas surjan de un pago de lo indebido. 

En caso de los contribuyentes opten por compensar un saldo a favor o un pago de lo indebido, deberán de presentar un aviso de compensación en lo términos de la regla 2.3.9 de la RMF 2021. Dicho aviso deberá ser presentado a través del portal de SAT y deberá estar acompañado los anexos correspondientes. 

Sin embargo, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del servicio de DyP tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos mencionados en el párrafo anterior, de conformidad con la regla 2.3.12 de la RMF 2021.

Por último, es importante mencionar que, en caso de que los contribuyentes hubieran efectuado una compensación de manera indebida se causarán recargos y actualizaciones. Asimismo, pudieran surgir multa que van del 55% al 75% del total de las compensaciones realizadas de manera indebida.

En caso de que decida optar por compensar alguna de las cantidades que tenga a su favor o tenga alguna duda sobre procedimiento a seguir para la compensación de un saldo a favor o un pago de lo indebido, JA Del Río pone a su disposición sus servicios de asesoría para apoyarlos con el cumplimiento de estas obligaciones.

 

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