Ajuste a las importaciones de madera, madera aserrada y productos derivados por parte de EE. UU.
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Ajuste a las importaciones de madera, madera aserrada y productos derivados por parte de EE. UU.

Con el fin de mantenerles informados sobre los desarrollos recientes en materia de política comercial internacional, compartimos la siguiente actualización relacionada con los aranceles a productos de madera, madera aserrada (softwood) y sus derivados en Estados Unidos, información de especial interés para empresas con operaciones de comercio exterior:

Antecedente: 

El 29 de septiembre de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump emitió una Proclamación que, con fundamento en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, la cual le otorga facultades al presidente de Estados Unidos para tomar decisiones y medidas necesarias en defensa de la economía del País a través de negociaciones y acuerdos comerciales, determina que las importaciones de productos de madera se realizan en cantidades y bajo circunstancias que amenazan con perjudicar la seguridad nacional.

Con base en el reporte del Departamento de Comercio presentado el 1 de julio de 2025, la medida busca ajustar importaciones para fortalecer la capacidad industrial doméstica, cadenas de suministro y resiliencia de sectores críticos (defensa, energía, transporte, comunicaciones y manufactura).

Puntos clave a considerar:

1) Alcance (mercancías involucradas)

  • Madera y madera aserrada blanda – Cap. 44.
  • Muebles tapizados con armazón de madera y cocinas / “vanities” y sus partes – Cap. 94.

2) Tasas y fechas de entrada en vigor

  • A partir del 14 de octubre de 2025:
    • Madera/madera aserrada: 10% ad valorem.
    • Productos tapizados con estructura de madera: 25% ad valorem.
    • Cocinas / “vanities” y sus partes: 25% ad valorem.
  • A partir del 1 de enero de 2026 (si no hay acuerdo por país):
    • Productos tapizados con estructura de madera: 30%.
    • Cocinas/vanities y sus partes: 50%.

Los aranceles bajo la Sección 232 son adicionales a otros derechos/impuestos vigentes, salvo las excepciones expresamente contempladas en la Proclamación.

3) Trato por país:

  • Reino Unido: el arancel conforme a la Sección 232 no excederá del 10%.
  • Unión Europea y Japón: el arancel no excederá del 15% de productos que califiquen como originarios.

4) Interacción con otras medidas

Si un producto de madera le aplica a su vez aranceles por la Sección 232 y por la Proclamación 10908, relativa al ajuste de las importaciones de automóviles y partes de automóviles en los Estados Unidos, se aplican exclusivamente los términos y aranceles de la Proclamación 10908.

Si un producto de madera le aplican los aranceles de esta Proclamación, así como también aranceles recíprocos, o aranceles sobre ciertos artículos importados dados a conocer en la orden ejecutiva 14289 del 29 de abril de 2025, se aplicarán los aranceles de esta Proclamación de madera. 

5) Sí aplica Drawback

6) No hay exención automática por origen preferencial. Los aranceles de Sección 232 se cobran además de la tasa base. Si su producto califica a 0% por TLC, el 0% aplica a la tasa base, pero el porcentaje establecido en la Sección 232 se suma igual.

7) Monitoreo, subvaluación y posibles ampliaciones

El Secretario de Comercio seguirá monitoreando las importaciones de productos de madera y reportará al Presidente si se requieren acciones adicionales bajo la Sección 232; a más tardar el 1 de octubre de 2026 presentará un informe sobre madera de frondosas y aserrada para que se evalúe imponer aranceles adicionales (incluso un esquema escalonado) o extenderlos a derivados, o bien determinar si ya no es necesario el aumento vigente. Paralelamente, se continuará o iniciará negociaciones con países para atender la amenaza a la seguridad nacional, manteniendo informado al Presidente con al menos una actualización antes del 1 de enero de 2026 y otra dentro de los 180 días siguientes a la proclamación.

 

Consulta: Anexo de productos de madera y sus derivados, sujetos a aranceles de la Sección 232.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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