Modificación al Decreto IMMEX
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Modificación al Decreto IMMEX

El día de ayer, 28 de agosto de 2025, la Presidencia de la República, a través del Diario Oficial de la Federación, publicó una modificación relevante al Decreto IMMEX, mediante la cual se amplía de manera significativa la lista de mercancías que ya no podrán importarse temporalmente bajo este Programa. La modificación entrará en vigor el día de hoy, 29 de agosto de 2025.

Motivos de la modificación:

  • Crecimiento notable en importaciones de calzado terminado: Se registró un aumento del 159 % en 2024, junto con un incumplimiento de retornos que alerta sobre el desplazamiento de la producción nacional.
  • Daño a la industria nacional: La expansión descontrolada impactó negativamente a los sectores de calzado y textil, traduciéndose en pérdida de empleos, reducción en producción y caída de capacidad instalada.
  • Evitar prácticas irregulares y reforzar competitividad: La medida busca contrarrestar el contrabando técnico y proteger industrias clave del país.

Entre los bienes que ya no podrán ser importados temporalmente bajo el Programa IMMEX en virtud de esta modificación, destacan:

  • Azúcares y alcoholes (Capítulos 17, 18, 21, 22)
  • Llantas (Capítulo 4012)
  • Prendas de vestir y textiles (Capítulos 61 y 62)
  • Artículos textiles para el hogar (Capítulo 63)
  • Calzado (Capítulos 64.01 a 64.05)
  • Artículos de cama y hogar (Capítulo 94.04)

Se anexa al presente un archivo señalado como “Mercancías restringidas - Decreto IMMEX”, donde podrán consultar las 370 fracciones arancelarias restringidas.

 

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En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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