Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Novedades
Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
PDF

El pasado 19 de octubre, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2018 y sus anexos, a continuación, se presenta un resumen de algunos aspectos importantes a considerar:

Adición de tres nuevos anexos sobre hidrocarburos

Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.

Tramite sobre documentación e información que podrá ser aportada para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales

Durante el mes de junio del 2018, a través del Diario Oficial de la Federación se publicaron reformas al Código Fiscal, relativas a la incorporación del nuevo artículo 69-Bis, mediante el cual las autoridades fiscales podrán presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando el contribuyente que pretende deducirlas haya sido parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o de un cambio de accionistas, lo cual origino que dicho contribuyente ya no forme parte del grupo al que perteneció.

Se considera una nueva ficha de trámite (276/CFF), mediante la cual establece la autoridad la documentación e información que sería considerada para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías

Se aclara, que cuando se haga referencia a la Ciudad de México y Alcaldías como Distrito Federal y Delegaciones, se entenderá que son los mismos respectivamente, por lo que tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales y se tendrá como valido cualquier escrito o tramite presentado ante las autoridades fiscales.

Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

Los contribuyentes, sujetos al ejercicio de facultades de comprobación fiscal tendrán la opción de considerar que las confirmaciones de criterio que sean contrarias a criterios no vinculativos y normativos son vinculantes para la autoridad hasta el momento de la emisión de estos últimos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La confirmación de criterio se haya emitido con anterioridad al ejercicio de facultades de comprobación.
b) El criterio no vinculativo o normativo, se haya emitido con posterioridad a la confirmación de criterio mencionado en el inciso anterior.
c) Presenten una nueva consulta planteando la situación señalada en el primer párrafo.

El ejercicio de esta opción no impide que la autoridad fiscal pueda iniciar el llamado juicio de lesividad por el período en que la resolución individual favorable surta todos sus efectos legales.

Habilitación de terceros a partir del 2 de enero 2019

Se considera un nuevo mecanismo, para que los contribuyentes puedan habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, para lo cual los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación cuando utilicen la aplicación “Terceros Autorizados” en el Buzón Tributario.

Asimismo, los contribuyentes podrán modificar o cancelar dicha habilitación, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.

Para estos efectos, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de trámites y servicios disponibles, ya que esta regla entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2019.

Nuevo complemento de CFDI personas o instituciones que administren “planes de retiro”

Las personas morales que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, por concepto de aportaciones voluntarias de retiro y cuentas personales especiales para el ahorro, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su portal.

Asimismo, se entenderán autorizadas para administrar planes personales de retiro, a las instituciones de seguro, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión, siempre y cuando hayan presentado el aviso correspondiente y se encuentren en el listado de instituciones autorizadas por el SAT, el cual será publicado en el mes de enero del 2019.

Listado de instituciones autorizadas para para administrar planes personales de retiro

El SAT dará a conocer anualmente un listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro en el mes de enero, mismo que se conformará con la información recibida hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Modificaciones a la definición de “software” estandarizado o estándar

Destaca la modificación a la regla 2.1.37., la cual podría ampliar el alcance de la definición de regalías por pago de uso o goce temporal de aplicaciones informáticas (software) estandarizadas conforme al artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación y la evasión fiscal que México tiene vigentes.

Lo anterior en virtud de que principalmente se eliminaron los párrafos que mencionaban que no se requiere que el código fuente sea modificado, para que se tenga que considerar como una aplicación adaptada y la excepción para dejar de considerar como adaptada, cuando una aplicación estandarizada o estándar, se adiciona con otra de la misma característica.

Esto podría dar lugar a que cualquier modificación o adición que se realice en un “software”, por sencilla o superficial que sea, y no obstante que no conlleve alguna variación al código fuente de la aplicación estandarizada o estándar, podría ocasionar que el pago se deba considerar como regalía para los efectos del artículo 12 de los tratados que se mencionaron en el primer párrafo.

Nuevo criterio no vinculativos de las disposiciones fiscales (Anexo3)

Se emite un nuevo criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales, referente a la “Determinación del costo de lo vendido para contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías”, considerando que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, al determinar el costo de lo vendido de mercancías, no considere el importe de los inventarios inicial y final de las mercancías de cada ejercicio, así como el deducir parcial o totalmente el costo de aquellas mercancías que no hayan sido enajenadas en el ejercicio de que se trate y la asesoría o participación en la realización o implementación de estas prácticas.

Adición de criterio normativo

Se incluye un nuevo criterio normativo, considerando que la enajenación de rollos de película o acolchados de plástico para uso agrícola se encuentra afecta a la tasa del 16% de IVA, por no comprenderse dentro de las definiciones de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.

Si desea más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado en materia fiscal.

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO