Secretaría de Economía suspende actividades por COVID 19
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Secretaría de Economía suspende actividades por COVID 19
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Este 12 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, así como el boletín B. SNICE 13/2021 derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído Covid-19. En aras de mitigar la propagación del virus dentro de la dependencia, y con ello salvaguardar la integridad y seguridad física de los trabajadores y del público usuario, se suspenden las labores de las unidades:

 

A) DIRECCIÓN GENERAL DE FACILITACIÓN COMERCIAL Y DE COMERCIO EXTERIOR.

Los trámites y procedimientos suspendidos serán los siguientes:

a. La suspensión será aplicable a los trámites y procedimientos de IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, tanto nuevas solicitudes como aquellos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, ya sea que se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). 

b. Durante la suspensión de términos, los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes. 

c. Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del Acuerdo.

d. Todos los trámites y procedimientos que no correspondan a IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, continuarán su curso normal.

Lo señalado anteriormente concluirá su vigencia a los 30 días hábiles siguientes a partir de que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y con la aclaración del boletín será el reanudados los plazos el día 27 de septiembre de 2021. 

 

B) UNIDAD DE APOYO JURÍDICO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y DE LA COORDINACIÓN DE LO CONTENCIOSO

Se suspende la totalidad de las actividades de esta unidad en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.

 

C) OFICIALÍAS DE PARTES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Deberán abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención corresponda a la Unidad de Apoyo Jurídico, a la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y a la Coordinación de lo Contencioso.

La atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado a la Secretaría de Economía al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos cuando la carga de trabajo o naturaleza del asunto lo permita, o bien de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal. En este caso, las guardias deberán limitarse al personal estrictamente necesario para la atención del asunto de que se trate.

Lo señalado para la Unidad de Apoyo Jurídico, así como las Oficialías de Partes concluirá su vigencia 15 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual corresponde al día 3 de septiembre de 2021.

 

ACLARACIÓN EN TRÁMITES ANTE VUCEM

La secretaría aclara que, debido a las características técnicas de la VUCEM, los días hábiles dentro de la misma están configurados y vinculados para todos los trámites de la Secretaría de Economía, luego entonces, debido a que la suspensión de términos es únicamente aplicable a los trámites de IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, los plazos se estarán reflejando en dicha Ventanilla como hábiles. No obstante, se deberá atender a lo establecido en el Acuerdo, toda vez que su publicación en el DOF produce plenos efectos jurídicos.

 Ejemplo: Si un trámite en la VUCEM al día 11 de agosto de 2021 se encontraba en días transcurridos igual a "4", la VUCEM seguirá contabilizando los plazos y el día 27 de septiembre de 2021 aparecerá con días transcurridos igual a "35", sin embargo, este plazo no es el oficial conforme al Acuerdo, y en realidad el día 27 de septiembre de 2021 será el día "5".

 

Si tiene alguna duda quedamos a sus órdenes para poderlo apoyar. 

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