Novedades de la semana en área de impuestos en Colombia
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Novedades de la semana en área de impuestos en Colombia
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1.Consejo de Estado y su posición respecto de las autorretenciones no declaradas.

En la Sentencia proferida por el alto tribunal se analizó el caso de un contribuyente que no liquidó autorretenciones estando obligado a ello, por lo que en el proceso de fiscalización la DIAN solicitó que presentara dichas autorretenciones aun cuando ya había presentado la declaración de renta incluyendo la totalidad de los ingresos gravados y pagando el impuesto correspondiente.

Así las cosas, El Consejo de Estado concluyo que La Dirección de Impuestos solo podría reclamar intereses de mora y las sanciones respectivas, toda vez que no se puede exigir el pago de la autorretención cuando ya fue presentada la declaración del impuesto sobre la renta en la cual se imputarían estas autorretenciones.

Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash%2038/1.SEN-Exp-026209-23.pdf 

2. Sentencia del Consejo de Estado respecto a la posibilidad de imputar IVA descontable. 

El pasado 3 de agosto de 2023, con ponencia del Magistrado Milton Chaves la sección cuarta del Consejo de Estado falló sobre los requisitos para que el IVA pueda ser imputado como descontable en las declaraciones de los contribuyentes.  

Sí bien la Corte hizo mención a lo contenido en el artículo 488 del Estatuto Tributario, donde se menciona que solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto y que se destinen a operaciones gravadas, el Consejo de Estado se pronunció dando mayor claridad en la relación que debe tener el IVA descontable con las operaciones gravadas así:

“No se trata, como entiende la administración, que la erogación deba estar vinculada directamente al ingreso que genera la operación, asimilándola al concepto de costo; pues también es procedente el descuento del impuesto pagado en aquellos gastos relacionados con el mantenimiento de la actividad económica”

Así las cosas, se desestimaría la posición de la DIAN según la cual, no podría ser considerado como descontable el IVA producto de gastos que tengan una relación indirecta con la actividad productora de renta de la sociedad.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash38/2.SEN-Exp-026585-23.pdf 

 

3. Nulidad al Oficio de la DIAN que indicaba que con ocasión de la emergencia sanitaria COVID no se suspendían los términos para la corrección de las declaraciones.

El Consejo de Estado en Sentencia No. 26136 del 31 de agosto de 2023, declaro la nulidad del oficio emitido por la DIAN 00208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, toda vez que no hizo un análisis taxativo de las excepciones a la suspensión de términos contenida en la Resolución 030 del 2020 y sus modificatorias.

Por lo anterior, era procedente presentar correcciones a las declaraciones de que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario pues los términos estaban suspendidos.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash38/3.SEN-Exp-026136-23.pdf

 

4. Componente tecnológico en contrato con la casa matriz no indica per se importación de tecnología.

En Sentencia 26095 del 6 de julio de 2023, la sala se pronuncia respecto de los contratos de administración y dirección sobre los cuales en opinión de la Corte:

“versan múltiples actividades para apoyar áreas de la compañía cuyas prestaciones no deben fraccionarse a fin de valorarse de forma individualmente consideradas, sino que atañe a prestaciones integradas aun mismo propósito de gestión y de asesoramiento en las mejores prácticas que permitirán beneficios de la Compañía”. 

 Así las cosas, la sala concluye que: “De modo que el hecho de que para el cumplimiento de estas tareas la actora deba valerse de los medios tecnológicos que también eran provistos por la casa matriz, de manera alguna convierte el acuerdo de servicios en un contrato de importación de tecnología”. 

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash38/4.CEst_Sec4_26095_20.pdf 

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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