Pago oportuno de liquidaciones laborales
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Pago oportuno de liquidaciones laborales
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El 31 de julio de 2025 se presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley Expediente N.° 25.113, impulsado por la diputada Priscilla Vindas (Frente Amplio), que propone reformar el Código de Trabajo para incluir el artículo 30 bis.

La iniciativa establece que el pago de todos los extremos por liquidación laboral deberá realizarse en un plazo máximo de ocho días naturales a partir de la terminación de la relación laboral. Actualmente, la ley no define un plazo específico, aunque se exige el pago inmediato o dentro de un “plazo razonable”, criterio que ha sido interpretado por la jurisprudencia como hasta un mes.

Estado actual: El proyecto se encuentra pendiente de asignación a comisión legislativa para su análisis y discusión. Aún no ha sido aprobado y no forma parte de la normativa vigente.

Importancia: De aprobarse, esta reforma brindaría mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores, estableciendo reglas claras para el pago de liquidaciones.

Soporte Legal: 

https://files.constantcontact.com/fe1f169f101/c5e59ae3-6daf-45e5-bc0a-35779d4e4f1e.pdf

Migración Laboral en Costa Rica: Lo que debe saber una empresa antes de contratar personas extranjeras.

En Costa Rica, las personas extranjeras solo pueden trabajar legalmente si cuentan con una condición migratoria autorizada. Esto les permite acceder a todos los derechos laborales igual que una persona nacional.

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema:

1. ¿Quiénes pueden trabajar legalmente?

Pueden ser contratadas si tienen alguna de estas condiciones migratorias:

i. Residencia permanente

ii. Residencia temporal

iii. Refugio o asilo aprobado

Estas personas pueden trabajar y deben ser tratadas con igualdad en todos los aspectos laborales.

2. ¿Quién debe hacer el trámite?

Es la persona empleadora quien debe gestionar el permiso de trabajo ante Migración y Extranjería y no se le puede cobrar ni rebajar al trabajador por este trámite.

3. ¿Dónde se hace el trámite?

En la Dirección General de Migración y Extranjería, en La Uruca o en sus oficinas regionales.

4. ¿Qué pasa si no tienen permiso?

i. La persona trabajadora extranjera sin documentos puede ser multada o deportada.

ii. La persona empleadora también puede ser sancionada por contratar a alguien en condición irregular.

5. ¿Pierde derechos un trabajador sin permisos?

No. Aunque esté en condición irregular, mantiene todos sus derechos laborales y puede acudir al Ministerio de Trabajo a denunciar abusos o pedir asesoría.

6. ¿Qué derechos tienen las personas extranjeras trabajadoras?

Ya sea nacional o extranjera, toda persona trabajadora tiene derecho a:

i. Salario mínimo

ii. Vacaciones y aguinaldo

iii. Preaviso y cesantía

iv. Seguridad social (CCSS)

v. Seguro de riesgos (INS)

vi. Día libre por semana

vii. Condiciones dignas y seguras

Referencia Legal:

i. Constitución Política, art. 68

ii. Código de Trabajo

iii. Ley 8764 – Ley General de Migración y Extranjería

iv. Decreto Ejecutivo Nº 19010-G 

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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