¿Qué establece la nueva reforma?
La Junta Directiva de la CCSS aprobó el 29 de mayo del 2025, la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades, con el fin de precisar y ampliar las actividades permitidas o restringidas durante un período de incapacidad o licencia médica.
Aspectos Clave:
I. Restricciones Generales:
Durante una incapacidad por enfermedad, la persona asegurada no podrá realizar actividades remuneradas o no remuneradas, públicas o privadas, académicas, físicas o recreativas, ni viajar, si estas interfieren con el reposo prescrito.
Excepciones Permitidas:
I. Actividades físicas o recreativas recomendadas por el médico tratante (debidamente registradas).
II. Viajes al extranjero autorizados conforme al artículo 16 del reglamento.
III. Actividades básicas de la vida diaria (ej. compras de alimentos o asistencia a citas médicas).
IV. Audiencias judiciales o laborales autorizadas por el médico.
V. Valoraciones de salud ocupacional con fines de reubicación laboral.
II. Licencias por Maternidad:
Solo se restringen actividades remuneradas que contradigan el objetivo de la licencia. Si se detectan, se suspende el subsidio.
III. Actividades Extraordinarias:
Solo podrán realizarse con autorización de la Comisión Local y con renuncia expresa a cualquier remuneración.
IV. Licencias bajo Ley 7756:
Aplican únicamente para cuido de pacientes en fase terminal. Actividades académicas, remuneradas o viajes están prohibidos.
V. Casos de salud mental:
Las actividades recreativas permitidas deben ser definidas por el equipo médico y registradas junto con el cuidador.
Tener en cuenta:
i. Seguridad Jurídica:
La reforma elimina ambigüedades e interpreta con claridad qué se puede hacer durante una incapacidad o licencia.
ii. Gestión Responsable:
Empresas, asegurados y profesionales de salud deben alinear sus criterios con este reglamento para evitar sanciones y garantizar la recuperación de la persona trabajadora.
iii. Comunicación y Registro Médico:
Todo permiso o excepción debe quedar documentado en el expediente clínico y respaldado por el profesional tratante.
Referencia Legal:
i. Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud. Link: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103152&nValor3=143034&strTipM=TC
ii. La reforma entrará en vigor tras su publicación en La Gaceta
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