El pasado 22 de mayo de 2026, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0048 de Mayo de 2026, en la cual se describe los cambios en relación con el debido proceso disciplinario.
Puntos Clave:
1. Objetivo de la circular
- Explicar los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) frente al procedimiento disciplinario laboral.
- Garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
2. El debido proceso disciplinario es obligatorio
- Las actuaciones disciplinarias deben respetar garantías mínimas para trabajadores del sector privado.
- Se fundamenta en la Constitución (art.29 y art.53), normas internacionales y el Código Sustantivo del Trabajo.
3. Principios que deben respetarse
- Presunción de inocencia.
- Derecho de defensa.
- Imparcialidad de quien investiga o sanciona.
- Respeto al buen nombre y honra.
- Non bis in idem (no sancionar dos veces por la misma conducta).
- Dignidad humana.
4. Pruebas y derecho de defensa
- El empleador debe entregar todas las pruebas que soportan la investigación.
- El trabajador debe tener tiempo suficiente para preparar su defensa.
- Si aparecen pruebas nuevas, debe darse una nueva oportunidad de defensa.
5. Tiempo mínimo para preparar descargos
- Debe existir un plazo prudencial.
- La audiencia de descargos o defensa no puede programarse con menos de cinco (5) días desde la comunicación formal y entrega de pruebas.
6. Principio de inmediatez
- Los procesos disciplinarios deben adelantarse en un plazo razonable.
- No puede utilizarse el procedimiento disciplinario como mecanismo de presión.
- Demoras excesivas pueden afectar la validez de una sanción.
7. Participación sindical
- Los sindicatos pueden acompañar a trabajadores afiliados durante la investigación y audiencia de descargos.
- Pueden dejar constancias dentro del procedimiento.
8. Memorandos o llamados de atención
- Si un llamado de atención no está definido como sanción en el reglamento interno, no necesariamente requiere proceso disciplinario.
- Si el reglamento sí lo contempla como sanción, debe cumplirse el procedimiento correspondiente.
9. Pequeñas empresas y trabajo doméstico
- Empresas con hasta 10 trabajadores y empleadores de trabajadores del hogar tienen mayor flexibilidad.
- Aun así, deben garantizar:
- Información clara sobre los hechos.
- Derecho a defensa.
- Oportunidad de ser escuchado.
10. Despido con justa causa
- Deben respetarse garantías mínimas:
- Explicar claramente las razones.
- Permitir que el trabajador sea escuchado.
- Actuar con inmediatez.
- Basarse en una causal legal.
- Actuar con buena fe y respeto a la dignidad del trabajador.
11. Excepciones donde sí puede requerirse procedimiento previo
- Casos como:
- Bajo rendimiento laboral.
- Participación en huelga ilegal.
- Cuando reglamentos, contratos, convenciones colectivas o pactos lo establezcan.
Conclusión general
La Circular 0048 fortalece las reglas del debido proceso disciplinario laboral, buscando que los empleadores garanticen procedimientos más transparentes, respetando defensa, pruebas, tiempos razonables y derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
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