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1. Exención para el reconocimiento del método de participación

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) dio respuesta el pasado 25 de septiembre de 2023 a través de concepto 478 a consulta sobre la aplicación en Colombia de la exención del método de participación para un caso bajo los siguientes supuestos:

- La matriz final A posee el 100% de participación sobre la subsidiaria B, quien a su vez cuenta con el 98% de participación en la entidad C.

- En los términos de las NIC 28, párrafo 17; la Subsidiaria B cumple todos los elementos para aplicar la excepción del método de participación.

El concepto y consideraciones emitidas por el CTCP enfatizan la importancia de:

- Confirmar bajo las normas contables que efectivamente B no ejerce control ni influencia, pues al poseer la el 98% de participación patrimonial de C, se infiere que posee derechos de voto sobre las actividades relevantes, y que la sociedad C está controlada mediante instrumentos de patrimonio con derechos de voto asociados

- Analizar lo establecido en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio en relación con la presunción de control para las empresas que operan en Colombia.

- Soportar con evidencia suficiente y competente los análisis realizados para las conclusiones allegadas.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash44.Participaciónpatrimonial.pdf  

 

2. Consideraciones para dar de baja activos fijos

De acuerdo con consulta realizada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respecto a las consideraciones para dar de baja un activo fijo, teniendo en cuenta que el bien bajo análisis aún contaba con valor en libros pendiente de depreciar; a través del concepto 483 del 23 de septiembre en CTCP indicó la importancia de considerar:

- Las políticas contables de la entidad, las cuales deben ser consistentes con las NIIF aplicables.

- Los lineamientos establecidos en la NIC16 (NIIF Plenas) y la sección 17 (NIIF Pymes); las cuales establecen que “la baja en cuentas dependerá de factores tales como la venta o disposición del activo, cuando se hayan transferido los riesgos y beneficios asociados al elemento, o cuando el elemento haya dejado de generar beneficios económicos futuros”, lo cual no requiere necesariamente que los activos estén totalmente depreciados. 

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash44.Bajadeactivos.pdf

 

3. Deber de inscribir páginas web y sitios de internet

La Superintendencia de sociedades a través de oficio No. 220- 273335 del pasado 7 de noviembre; precisó que el artículo 91 de la ley 633 de 2000 impone dos deberes a las Compañías, respecto a todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios. Estos son: a) Inscripción en el registro mercantil y 2) Suministrar información de transacciones económicas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Se aclara que, si la página web o sitio de internet se encuentra inscrito en el registro mercantil y aparece en certificado de existencia, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la citada ley; sin embargo, se debe adicionalmente suministrar información de las transacciones económicas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash44.Iscripcióndepáginaswebysitiosdeinternet.pdf 

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

 

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