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1.Obligaciones laborales para tener en cuenta en este Fin de Año.

(i)Prima de Servicios: Corresponde a una prestación social a cargo del empleador; consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional, se paga en los meses de junio y diciembre. (Artículo 306 CST)

(ii) Cesantías: Corresponde a una prestación social a cargo del empleador; consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional, se consigna en los fondos de cesantías cada año durante el mes de febrero, o se paga al trabajador al momento del retiro. (Artículo 249 CST)

(iii) Intereses de Cesantías: Corresponde a una prestación social a cargo del empleador; consiste en un interés equivalente al 12% del valor de la cesantía, se paga a los empleados en enero de cada año o al momento del retiro del empleado. (Artículo 249 CST)

Obligación Laboral

Fecha Limite

Pago Prima de servicios

20-dic

Pago Intereses de Cesantías

30-ene

Consignación cesantías

14-feb

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash43/1.1Leyesdesde1992-Vigenciaexpresaycontroldeconstitucionalidad[CODIGO_SUSTANTIVO_TRABAJO_PR010].pdf 

https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash43/1.2Ley_50_de_1990.pdf

 

2. Ministerio del Trabajo emite respuesta a través de radicado 02EE2021410600000102238 Exámenes Pre Ocupacionales de Ingreso, los cuales se encuentran regulados en la Resolución 2346 de 2007, se práctica este examen con el fin de conocer las condiciones de salud del trabajador antes de su contratación; a continuación, algunas características importantes a considerar: 

(i)Se debe considerar que los exámenes que se practica el colaborador están asociados al perfil laboral que desempeñará. 

(ii)Los exámenes de serología o pruebas de embarazo pueden realizarse bajo el consentimiento previo del aspirante, considerando los posibles inconvenientes que pueda presentarse en el ejercicio de las labores – Sentencia T-305 de agosto 2020. 

(iii)Los empleadores no pueden solicitar pruebas de embarazo y/o serología, salvo que demuestre de manera objetiva la realización de esta. 

(iv)Los resultados de los exámenes deberán ser manejados bajo estricta confidencialidad, mediante un certificado con las recomendaciones y/o condiciones que apliquen. 

(v)El valor de los exámenes ocupacionales se encuentra a cargo de los empleadores – Circular 0015 marzo de 2022.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash43/2.MT-ExamenesPreOcupacionales.pdf 

 

3. Ministerio del Trabajo emite respuesta sobre la responsabilidad de los empleadores por el pago de Prima de Servicios en incapacidad superior a 180 días. 

(i) De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo Artículo 51, las incapacidades por enfermedad o accidente no son consideradas como una suspensión del contrato de trabajo. 

(ii) Una incapacidad por enfermedad o accidente de origen común no es descontable, esto quiere decir, que el empleado tiene derecho al reconocimiento de prestaciones sociales; prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash43/3.MT-PagoPrimadeServiciosTrabajadorIncapacitado.pdf 

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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