Decreto 0240 de 2026: cambios en impuesto al consumo, patrimonio y nueva normalización tributaria en Colombia
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Decreto 0240 de 2026: cambios en impuesto al consumo, patrimonio y nueva normalización tributaria en Colombia
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Flash Informativo – Decreto 0240 de 2026

 

El día de ayer 12 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda amparado en el Decreto Legislativo 0150 del11 de febrero de 2026 (emergencia económica) expidió el Decreto 0240 donde adopta medidas tributarias extraordinarias como modificaciones en el impuesto al consumo y el impuesto al patrimonio, alivios en materia tributaria y crea por el 2026 el impuesto de normalización tributaria.

Los principales puntos del Decreto son:

1. Impuesto al consumo en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

  • Se adiciona al artículo 512-1 del Estatuto Tributario (E.T) incluyendo la prestación de los servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, y definiendo como hecho generador del impuesto al consumo:

“ (…) el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior (…)”

  • La base gravable será el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.
  • La tarifa será de 16%.

2. Alivios en materia tributaria del orden nacional

  • Quienes se encuentren en mora a treinta y uno (31) de diciembre de 2025 en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, podrán reducir las sanciones, e intereses moratorios, siempre que se realice el pago total de estos conceptos junto con el valor de la obligación principal desde la fecha de entrada en vigor del decreto y hasta el treinta (30) de abril de 2026.

a. Pago del 100% de la obligación. 

b. Pago de los intereses moratorios a una tasa preferencial del 4,5%. 

c. Pago del quince por ciento (15%) de las sanciones, valor que no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada. 

 

  • Cuando se trate de omisión en la presentación de declaraciones tributarias, la medida cobija a aquellas declaraciones omitidas hasta treinta (30) de noviembre de 2025, si las mismas se presentan hasta el treinta (30) de abril de 2026 con las siguientes condiciones:

a. Pago del 100% de la obligación. 

b. Pago del quince por ciento (15%) de la sanción, que no podrá ser inferior a la sanción mínima.

c. No hay que liquidar o pagar intereses de mora. 

 

  • Cuando se trate de corrección de declaraciones tributarias, la medida cobija a aquellas declaraciones presentadas hasta treinta y uno (31) de diciembre de 2025, si las mismas se presentan hasta el treinta (30) de abril de 2026 con las siguientes condiciones:

 

d. Pago del 100% de la obligación. 

e. Pago del quince por ciento (15%) de la sanción, que no podrá ser inferior a la sanción mínima.

f. No hay que liquidar o pagar intereses de mora. 

 

  • Cuando se trate de obligaciones formales (Ejemplo: información exógena) incumplidas a treinta (30) de noviembre de 2025, el beneficio aplica si las mismas se presentan hasta el treinta (30) de abril de 2026 y se realiza el pago del quince por ciento (15%) de la sanción.

 

  • Se habilita la figura de la Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

3. Impuesto de normalización tributaria 

  • Se crea impuesto de normalización tributaria para aquellos contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026. La base gravable está constituida por el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes, y la tarifa aplicable es del 19%.

 

  • La normalización tributaria no da a lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos. Tampoco se generará sanción en el impuesto sobre la renta y complementarios, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, IVA, precios de transferencia, ni en materia de información exógena, ni en materia de declaración anual de activos en el exterior, ni en materia del impuesto al patrimonio.

4. Impuesto al Patrimonio

 

  • Se adiciona el numeral 6 al articulo 292-3 del E.T. incluyendo como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.

 

  • Se aclara que las personas jurídicas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto Legislativo 150 de 2026 no son sujetos pasivos del impuesto.

 

  • El hecho generador para estas entidades esta dado por la posesión de un patrimonio al treinta y uno (31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igualo superior a doscientas mil (200.000) UVT.

 

  • Se incluye un aparte para las cooperativas del articulo 19-4 del E.T. indicando que se excluye de la base gravable el valor de la reserva de protección de los aportes sociales.

 

Para la determinación del patrimonio base de calculo del impuesto al patrimonio para los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal.

Ver documento Anexo.

Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o tributaria. Se recomienda evaluar el impacto particular en cada caso.

 

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