Tratamiento inventarios robados, obsoletos o faltantes injustificados - Costa Rica
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Tratamiento inventarios robados, obsoletos o faltantes injustificados - Costa Rica
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De acuerdo con el articulo 8 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, inciso r), “las pérdidas por destrucción de bienes, por incendio, por delitos en perjuicio de la empresa”, se pueden deducir del impuesto sobre la renta, siempre que estén debidamente comprobadas, es decir, contar con documentación válida que compruebe la destrucción (de inventario obsoleto), robo o hurto y en la parte no cubierta por los seguros. En estos casos, se debe aportar la documentación de respaldo tal y como lo puede ser la certificación de un contador público autorizado independiente mediante el cual se determinaría el costo de la mercadería y por ende la pérdida a reconocerse.

Caso diferente es el de faltantes injustificados, ya que en este caso los faltantes de inventario se deben valorar sobre el precio normal de venta de las mercancías y no sobre el precio de adquisición, es decir se debe presumir que la mercancía fue vendida a precio normal de venta estando sujeta al débito del impuesto al valor agregado, así como también a una posible ganancia para efectos del impuesto sobre las utilidades, esto así establecido en la resolución DGT-R-029-2018.

Modificaciones comprobantes electrónicos

El 12 de junio 2023 se publicó en La Gaceta, mediante Resolución MH-DGT-RES-0013-2023, algunas modificaciones a la Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N° DGT-R-033-2019, así como el documento de anexos y estructuras 4.3.

Como parte de los cambios está la incorporación de la condición de la venta “Venta a crédito en IVA hasta 90 días”, Código 10, para ventas gravadas a crédito y “Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días”, Código 11, como recibo de pago y se debe indicar en el campo tipo de documento de referencia el documento electrónico que se está pagando. 

Lo anterior aplica para las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente que deban pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica o bien en el momento de recibir el pago según lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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