Flash News - Normativa Laboral en Costa Rica: Incapacidades, Jornadas y Horas Extras
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Flash News - Normativa Laboral en Costa Rica: Incapacidades, Jornadas y Horas Extras
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  • Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguridad Social CCSS:

Durante la licencia por enfermedad, el empleador debe pagar el 50 % del salario durante los tres primeros días de baja por enfermedad de un empleado, mientras que La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) paga el otro 50 %. La CCSS paga el 60% del salario desde el cuarto día de la licencia por enfermedad y hasta 52 semanas sin obligación por parte del empleador de pagar el salario durante el resto del período de licencia por enfermedad.

De conformidad con el Artículo 79 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a proporcionar: 

  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses, ni mayor de seis, le pagará medio salario durante un mes.
  2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses, pero menor de nueve, le pagará medio salario durante dos meses.
  3. Después de un trabajo continuo mayor de nueve meses, le pagará medio salario durante tres meses.

Link: https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf

  • ¿Cuándo vence el plazo para cobrar una incapacidad en Costa Rica? 

De conformidad con el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el derecho para el cobro de incapacidades prescribe en seis (6) meses, posteriores al otorgamiento de dicha incapacidad.

Pasos para que un colaborador cobre la incapacidad:

El sistema de pago de incapacidades de la CCSS en Costa Rica está diseñado para proteger a los empleados durante sus períodos de incapacidad, asegurando que reciban una compensación justa.

  1. El trabajador asiste a la cita y le otorgan la incapacidad.
  2. El trabajador recibe un tiquete donde se anota el número de registro para que su patrono lo verifique en la web: www.ccss.sa.cr Este número de registro lo puede enviar por mensaje o por el medio que indique la empresa y así no tendrá que desplazarse al lugar de trabajo. El número que deben verificar los patronos aparece en el extremo superior derecho y le permite conocer la fecha de la emisión y conclusión de la incapacidad.
  3. Para que se les realice el pago, los trabajadores deben registrar su cuenta cliente (en colones) y datos personales. Ya el trabajador no tiene que retirar el pago en la Caja, sino que le realizan un depósito electrónico.
  4. El trámite de pago se puede verificar en: www.ccss.sa.cr o por medio de la Oficina Virtual aissfa.ccss.sa.cr/afiliación/
  5. Para realizar este trámite el trabajador deberá estar afiliado al sistema. En caso de no haberse registrado en la Oficina Virtual de la CCSS, lo puede realizar en el mismo enlace, lo único que requiere son sus datos personales y el número de patrono si es asalariado o el número de recibo de pago de los últimos seis meses, en caso de ser trabajador independiente. Si está asegurado como beneficiario, sí debe presentarse en alguna oficina de la CCSS. La CCSS realiza el depósito aproximadamente en diez días hábiles. El pago de incapacidades se reconoce a partir del cuarto día.

Link: https://www.ccss.sa.cr/ 

  • Jornadas Laborales en Costa Rica 

Jornadas Ordinarias

  1. Diurna: 5:00 am - 7:00 pm. Máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales. Puede extenderse a 10 horas diarias si no es peligrosa, sin exceder 48 horas semanales.
  2. Nocturna: 7:00 pm - 5:00 am. Máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales.
  3. Mixta: Inicia antes de las 7:00 pm y termina antes de las 10:30 pm, o inicia después de la 1:30 am y termina después de las 5:00 am. Máximo 7 horas diarias y 42 horas semanales. Puede extenderse a 8 horas diarias si no es peligrosa, sin exceder 48 horas semanales.

Ejemplo:

  • Jornadas Extraordinarias:

Horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria 

Pago: 50% adicional (hora normal x 1.5).

Ejemplo: 

  • Jornadas Continuas y Fraccionadas:

Continua: Descanso de 30 minutos a 1 hora dentro del lugar de trabajo. El descanso cuenta como parte de la jornada.

Ejemplo:

Fraccionada: Descanso de 1 hora o más fuera del lugar de trabajo. El descanso no cuenta como parte de la jornada.

Ejemplo:

Consideraciones Salariales:

  1. No se permiten diferencias salariales por tipo de jornada.
  2. Empleados en la misma categoría y con el mismo tipo de trabajo deben recibir el mismo salario, independientemente de la jornada.

Notas Adicionales:

  1. El descanso mínimo diario es de 30 minutos.
  2. Los recesos de café no son obligatorios ni se cuentan como parte del descanso diario para jornadas fraccionadas.

Estas directrices aseguran una correcta aplicación de las jornadas laborales conforme a la normativa vigente en Costa Rica.

Link:  https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf

  • Pago de Horas Extras 

El pago de horas extras es un tema importante en el derecho laboral de Costa Rica, afectando tanto a trabajadores como a patronos.

Definición de Hora Extra 

Una hora extra es el tiempo que un trabajador dedica a sus funciones más allá de su jornada laboral establecida. Por ejemplo, si la jornada laboral es de 8 horas y el trabajador permanece una hora adicional, esta hora se considera extra.

Tipos de Horas Extras 

En Costa Rica, las horas extras se clasifican según el horario en el que se trabajen. 

I. Horas extras diurnas: Son las que se trabajan después de la jornada ordinaria diurna y hasta las 10:00 p.m.

Ejemplo:

II. Horas extras nocturnas: Son las que se trabajan después de las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.

Ejemplo: 

III. Horas extras mixtas: Son las que se trabajan dentro de la jornada ordinaria diurna y se extienden hasta la jornada nocturna.

Ejemplo:

El marco legal que regula el pago de horas extras en Costa Rica está establecido en el Código de Trabajo. Esta normativa específica las condiciones y tasas bajo las cuales se deben pagar las horas extraordinarias, garantizando la protección de los derechos de los trabajadores.

Link: https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf

Conforme a lo anterior, la normativa vigente en Costa Rica establece claramente que las horas extraordinarias deben ser remuneradas a una tasa más alta que las horas regulares, en reconocimiento al esfuerzo adicional del trabajador y en cumplimiento con las regulaciones de seguridad y salud laboral. 

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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