Ministerio de Salud y Protección Social emite Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023
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Ministerio de Salud y Protección Social emite Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, a través del cual establece los mecanismos para la expedición, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de seguridad social tales como; licencias de maternidad, licencias de paternidad, parentales, así mismo las incapacidades de origen común, con la incorporación de la prestación a cargo del Sistema General de Salud en licencia remunerada para el cuidado de los menores que padezcan una enfermedad o condición terminal; a continuación, encontrarán un resumen de los puntos más relevantes de este decreto: 

(i) El Ministerio de Salud y protección Social definirá un sistema de información de incapacidades y licencias a través de un Portal WEB, que permita la trazabilidad y flujo de recursos, se encuentra en desarrollo. 

(ii) Los médicos u odontólogos tratantes deben estar inscritos en el ReTHUS (Registro Único Nacional Especial de Talento Humano en Salud), adicional deben encontrarse adscritos a un prestador de servicio de salud habilitado.

(iii) Las incapacidades expedidas por el medico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la entidad promotora de salud será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante, y su presentación para la validación en la entidad debe realizarse dentro de 15 días siguientes a su expedición allegando con la solicitud la epicrisis o historia clínica.

(iv) Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad:

  • La cotizante debe encontrarse afiliada al sistema de seguridad social en estado activa 
  • Haber efectuado aportes que correspondan al período de gestión
  • Contar con el certificado de licencia de maternidad

(v) Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por adopción:

  • La cotizante debe encontrarse afiliada al sistema de seguridad social en estado activa
  • El reconocimiento y pago de la licencia por adopción estará a cargo de la entidad promotora de salud 
  • Y se describen las condiciones para parejas del mismo sexo  

(vi) Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión:

  • La licencia de maternidad por extensión se da al padre, por enfermedad, abandono o muerte de la madre y será compatible con la licencia de paternidad

(vii) Reconocimiento y pago de licencias de maternidad cuando la trabajadora es independiente

  • Haber efectuado los aportes a Seguridad Social incluido el mes de inicio de la licencia
  • Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos periodos, procederá el pago completo de la licencia
  • Cuando ha dejado de cotizar por más de dos periodos, procederá el pago proporcional, equivalente al número de dias cotizados 
  • En ningún caso la licencia de maternidad de una trabajadora independiente podrá ser liquidada con un IBC inferior a un Salario Mínimo 

(viii) Se describe las condiciones en las cuales debe ser expedido el certificado de licencias de maternidad, licencias parentales e incapacidades de origen común:

  • Para el caso de las licencias el documento debe ser expedido por el médico tratante en un plazo no mayor a tres dias calendario siguientes al nacimiento del menor
  • El certificado de incapacidad deberá ser expedido desde el momento de la ocurrencia del evento que origina la incapacidad, salvo algunos casos específicos descritos en el numeral 15 del artículo 2.2.3.3.2.
  • El medico u odontólogo tratante determinara el periodo de la incapacidad y este no puede superar un máximo de 30 días, los cuales pueden prorrogar según criterio clínico, por periodos de hasta 30 días cada uno.
  • Se entiende por prorroga de la incapacidad la que se expide con posterioridad a la inicial por la misma enfermedad o por otra que tenga relación directa con esta, siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a 30 días calendario. 

(ix) Expedición del certificado de la licencia de maternidad por adopción o extensión:

  • El certificado que expida la entidad promotora de salud deberá indicar que evento corresponde, señalando el nombre y documento de identificación de la licencia de maternidad por adopción o extensión.

(x) Los certificados de licencia de maternidad e incapacidades de origen común o documento equivalente expedido en otro país:

  • El aportante cuenta con 6 meses para solicitar ante la entidad promotora de salud la validación del certificado expedido en otro país.
  • La incapacidad, historia clínica o epicrisis deben de estar debidamente traducidos a español y apostillados ante la embajada o consulado.

(xi) Licencias de paternidad:

  • Deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o entrega oficial del menor adoptado.
  • El empleador deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor el registro civil o acta de la entrega oficial de adopción.

(xii) La licencia parental compartida: 

  • El reconocimiento está a cargo de la entidad promotora de salud a la que se encuentren afiliados los padres del menor y bajo ningún caso podrá reconocerse a ambos padres simultáneamente, salvo por enfermedad postparto de la madre debidamente certificado por el médico.

(xiii) Licencia parental flexible de tiempo parcial: 

  • El reconocimiento y pago estará a cargo de la entidad promotora de salud.
  • Se debe de entregar a la entidad promotora de salud el acuerdo celebrado entre el trabajador y su empleado, respecto de su forma de disfrute.

(xiv) Licencia para el cuidado de la niñez: 

  • Licencia que se será otorgada y remunerada una vez al año por un periodo de 10 días hábiles y que podrá ser disfrutada de manera continua o discontinua; esta licencia deberá estar acordada entre trabajador y empleador.
  • Adicional se describen las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia para el cuidado de la niñez

(xv) En el presente decreto se describe las condiciones para el reconocimiento y pago de las demás licencias derivadas del proceso gestacional, tales como; licencias por aborto espontaneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable. 

  • La afiliada tendrá derecho a una licencia de dos o cuatro semanas de acuerdo con el criterio médico.
  • Cuando ocurra un parto sin la intervención de un prestador de servicios de salud, la madre y el recién nacido deberán acudir dentro de las 24 horas siguientes al centro médico con el fin de realizar la valoración de madre e hijo y se expida el correspondiente certificado de la licencia de maternidad.

(xvi) Certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos, no se podrá expedir certificados ocurridos con anterioridad salvo las siguientes situaciones:

  • Urgencias o internación del afiliado.
  • Trastornos de la memoria.
  • Eventos catastróficos y terroristas.

(xvii) Incapacidad de origen común en periodo de vacaciones, protección laboral y afiliado con más de un empleador, para estos casos se resuelve de las siguientes maneras:

  • En periodo de Vacaciones: Se interrumpirán las vacaciones por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudarán al día siguiente de la culminación de la incapacidad.
  • En periodo de Protección Laboral: No habrá lugar al reconocimiento económico y pago de la incapacidad de origen común durante este periodo. 
  • Incapacidades expedidas a afiliados con más de un empleador: El certificado expedido será válido para que el trabajador legalice su situación ante cada uno de sus empleadores. 

(xviii) Por último, define los documentos que se deben presentar en los casos de licencias y de incapacidades de origen común para la validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas.

El siguiente documento está basado en una libre interpretación, el contenido no constituye una asesoría laboral o de seguridad social, la legislación puede presentar cambios o actualizaciones que pueden modificar lo expuesto en este documento; lo invitamos a leer de manera detallada el decreto adjunto.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Boletín5/DECRETO2126DE12DEDICIEMBREDE2023.pdf 

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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